Se aprueba iniciativa de ley para prohibir la promoción, comercialización y uso de la PAE

NI DEL ESTADO NI DE LA IGLESIA… MI CUERPO ES MIO


Ha sido aprobada en el pleno del Congreso Nacional la iniciativa de ley para prohibir la promoción, comercialización y uso de las pastillas anticonceptivas de emergencia, presentada ante esa Cámara por las diputadas Nelly Jeréz (PN) y Martha Lorena Alvarado (PL). La ley en mención literalmente dice:

Artículo 1: Prohibir la promoción, el uso, venta, compra y cualquier política o programa relacionado con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias, droguerías o cualquier otro medio de adquisición

Artículo 2: Prohibir de igual manera, a través de las pastillas anticonceptivas de uso comercial la difusión por cualquier medio de la fórmula del método anticonceptivo de emergencia

Artículo 3: A quien contravenga las disposiciones del presente Decreto, se le aplicarán las penas establecidas para el delito de aborto conforme a lo estipulado en el Código Penal [1]

La aprobación de esta ley por parte del Congreso Nacional, en un solo debate, solicitado por el doctor en medicina Javier Hall, no solo muestra cómo desde esta cámara se constriñen los derechos y las libertades ciudadanas de la población, especialmente de las mujeres y sus parejas para evitar un embarazo no deseado, sino que además ejemplifica que se legisla con absoluta ignorancia de la evidencia científica, o bien haciendo uso de la manipulación maliciosa de parte de algunos/as diputados/as para lograr que sus apreciaciones fundamentalistas sean la regla a seguir por toda la sociedad hondureña.

Contrario a lo que aducen las promotoras de esta ley, la anticoncepción de emergencia es un producto anticonceptivo que en un momento determinado las mujeres y sus parejas utilizan cuando se enfrentan a la posibilidad de quedar embarazadas en un momento inoportuno en sus vidas, con lo cual se evita un embarazo no deseado e incluso, un aborto inseguro.
El uso de este método también es fundamental en el caso de las agresiones sexuales ya que todas ellas corren el riesgo de quedar embarazadas. En el caso de Honduras, sólo en 2007, el Ministerio Público recibió más de 4,000 denuncias de abusos sexuales a mujeres, estimándose una tasa nacional de denuncias de abusos sexuales y violaciones de 203 abusos y violaciones por cada 100,000 mujeres[2]. Asimismo la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA 2006) estima una prevalencia de mujeres abusadas desde los 12 años de casi el 10%.

De otro lado, esta ley es contraria a Tratados o Convenios Internacionales son ley en nuestro país con rango constitucional, especialmente aquellos que son materia de derechos humanos, es decir, los Artículos 15, 16 párrafo segundo, 17 y 18 de la Constitución de la República. Contraviene además las siguientes leyes y convenciones:
· Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Artículo 16 numeral 1, literal e);
· Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo 24 inciso 2 literal f);
· Convención Americana de Derechos Humanos en el Artículo 12 numeral 3;
· Constitución de la República Artículo 76, 77, 111 y 145;
· Acuerdo de creación del Programa Nacional de Atención Integral a la Mujer;
· Normas de Atención Integral a la Mujer de la Secretaría de Salud;
· Normas de Atención Integral para los y las Adolescentes de la Secretaría de Salud;
· Ley General de la Administración Pública, en el Artículo 36, numeral 8 y Artículo 118, numeral 2; y
· Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en el Artículo 67, numeral 1.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo especializado en salud de las Naciones Unidas integrado por 192 países, señala que los métodos de anticoncepción oral de emergencia “no descolocan un embrión ya implantado, y no pueden poner término a un embarazo ya establecido”[3] y han insistido en que las píldoras de anticoncepción de emergencia que contienen levonorgestrel previenen la ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio cuando son administradas después de la ovulación; esto es, carecen de efecto abortivo. Por ello la OMS afirma que la anticoncepción oral de emergencia no es eficaz una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provoca un aborto[4] .

Por todo lo anterior, hacemos un llamado a ustedes, representantes de la reserva científica en el país y de las organizaciones que promueven la democracia y los derechos humanos se pronuncien frente a estos hechos lamentables impulsados desde el Congreso Nacional y sus diputados.



– Centro de Derechos de Mujeres
– Comité Latinoamericano y del Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – Consorcio Latinoamericano de Anticoncepción de Emergencia – Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y Caribeñas

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