Hablemos de abuso sexual

Pedofilia, pederastia y la edad del consentimiento sexual
“Todas las niñas embarazadas han sido violadas”Al hablar de abuso sexual en la niñez es bastante común el uso de la palabra “pedofilia”, cuyas raíces son griegas: páis-paidós, que significa “muchacho” o “niño”, y filia, que quiere decir “amistad”. También, pero con menor frecuencia, se utiliza la palabra “pederastia”, cuyas raíces griegas son similares. Ambas palabras, en el léxico popular, se manejan para describir a las personas adultas que abusan sexualmente a niños y niñas. A menudo se confunde con la homosexualidad, que es la atracción de una persona hacia otra de su mismo sexo y que en la actualidad es considerada una expresión perfectamente normal y sana de la sexualidad humana. En realidad, tanto las personas heterosexuales, como las homosexuales y bisexuales pueden ser pedófilos o pederastas, aunque las estadísticas demuestran que en la vida cotidiana la gran mayoría son varones.
Las dos palabras, sin embargo, tienen significados diferentes. La “pedofilia” es generalmente entendida como la inclinación sexual por parte de una persona adulta a sentir una atracción sexual hacia niños/as, sobre la cual en la psicológica y la psiquiatría no existe consenso acerca de si es o no es una “condición normal”. La “pederastia”, por otro lado, es la práctica sexual entre un varón adulto y un/a menor de edad que universalmente se condena. De esta manera la “pedofilia”, en el sentido estricto de la palabra, no se refiere, exactamente, al abuso sexual, sino a la mera tendencia sexual o atracción por una persona adulta (casi siempre hombre) hacia un/a menor.
En otras palabras, cuando una persona adulta (sea heterosexual, homosexual o bisexual) empieza a desarrollar una estrategia para seducir sexualmente a una niña, niño y adolescente (puede ser a través de juegos, regalos, miradas, gestos, palabras o expresiones que confunden) o cuando su fantasía o intención se convierte en un acto sexual específico, el pedófilo se hace pederasta y comete un delito sexual.
En el marco del Código Penal nicaragüense esto sucede cuando el adulto “realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años (artículo 172)”.

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