Pedofilia, pederastia y la edad del consentimiento sexual
âTodas las niñas embarazadas han sido violadasâAl hablar de abuso sexual en la niñez es bastante común el uso de la palabra âpedofiliaâ, cuyas raÃces son griegas: páis-paidós, que significa âmuchachoâ o âniñoâ, y filia, que quiere decir âamistadâ. También, pero con menor frecuencia, se utiliza la palabra âpederastiaâ, cuyas raÃces griegas son similares. Ambas palabras, en el léxico popular, se manejan para describir a las personas adultas que abusan sexualmente a niños y niñas. A menudo se confunde con la homosexualidad, que es la atracción de una persona hacia otra de su mismo sexo y que en la actualidad es considerada una expresión perfectamente normal y sana de la sexualidad humana. En realidad, tanto las personas heterosexuales, como las homosexuales y bisexuales pueden ser pedófilos o pederastas, aunque las estadÃsticas demuestran que en la vida cotidiana la gran mayorÃa son varones.
Las dos palabras, sin embargo, tienen significados diferentes. La âpedofiliaâ es generalmente entendida como la inclinación sexual por parte de una persona adulta a sentir una atracción sexual hacia niños/as, sobre la cual en la psicológica y la psiquiatrÃa no existe consenso acerca de si es o no es una âcondición normalâ. La âpederastiaâ, por otro lado, es la práctica sexual entre un varón adulto y un/a menor de edad que universalmente se condena. De esta manera la âpedofiliaâ, en el sentido estricto de la palabra, no se refiere, exactamente, al abuso sexual, sino a la mera tendencia sexual o atracción por una persona adulta (casi siempre hombre) hacia un/a menor.
En otras palabras, cuando una persona adulta (sea heterosexual, homosexual o bisexual) empieza a desarrollar una estrategia para seducir sexualmente a una niña, niño y adolescente (puede ser a través de juegos, regalos, miradas, gestos, palabras o expresiones que confunden) o cuando su fantasÃa o intención se convierte en un acto sexual especÃfico, el pedófilo se hace pederasta y comete un delito sexual.
En el marco del Código Penal nicaragüense esto sucede cuando el adulto ârealice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años (artÃculo 172)â.